Desde marzo la liquidación de sueldos viene cambiando por partes: primero la ley, después una cautelar que la frenó, después la Cámara que la reactivó, y en junio los decretos que la bajaron a la práctica. Si liquidás sueldos, lo que importa no es el debate sino qué tenés que hacer distinto este mes y qué tenés que dejar listo antes de noviembre. Eso es lo que ordenamos acá, con la norma de respaldo en cada punto.
¿La reforma está vigente o está suspendida?
La Ley 27.802 de Modernización Laboral se sancionó el 27 de febrero de 2026 y se publicó en el Boletín Oficial el 6 de marzo. Tiene 218 artículos y modifica más de 50 de la Ley de Contrato de Trabajo.
El 30 de marzo, el Juzgado Nacional de Primera Instancia del Trabajo N° 63 hizo lugar a una medida cautelar presentada por la CGT y suspendió 82 artículos. Durante casi un mes convivieron dos versiones posibles de casi todos los temas centrales.
El 23 de abril, la Sala VIII de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo le dio efecto suspensivo a la apelación del Estado Nacional. Con eso, esos 82 artículos volvieron a regir el mismo día.
El recibo de sueldo cambió
El Decreto 407/2026 se publicó el 1 de junio de 2026 y rige desde ese mismo día. Reglamenta el artículo 140 de la Ley de Contrato de Trabajo y cambia la estructura del recibo, que ahora tiene cuatro secciones diferenciadas:
| Sección | Qué tiene que mostrar |
|---|---|
| a | Datos del empleador y del trabajador, fecha de ingreso, antigüedad y categoría |
| b | Detalle de las contribuciones a cargo del empleador, por disposición legal o convencional |
| c | Remuneración bruta y deducciones |
| d | Remuneración neta |
Además, en el anverso va un resumen de la composición total del costo laboral, agrupado por rubro: sindical, seguridad social, obra social, I.N.S.S.J.P., A.R.T., cámaras empresariales y otros. El modelo a seguir es el del Anexo III del decreto.
También se eliminó la obligación del duplicado firmado en papel. Lo que no se eliminó es la obligación de poder probar la entrega, así que la firma digital o electrónica y el depósito bancario del sueldo pasan a tener más peso como respaldo.
Contribuciones al 5% para las altas nuevas
El Régimen de Incentivo a la Formalización Laboral lo creó la misma ley, lo reglamentó el Decreto 315/2026 y ARCA lo puso en marcha con la Resolución General 5844/2026, publicada el 6 de mayo.
Para las altas que se registren entre el 1 de mayo de 2026 y el 30 de abril de 2027, las contribuciones patronales pasan a una alícuota total del 5%: 2% para SIPA, Asignaciones Familiares y Fondo Nacional de Empleo, más 3% para el INSSJP. Es una reducción de más del 85% contra el régimen general, y el beneficio dura hasta 48 meses desde el alta de cada trabajador.
No alcanza a cualquier incorporación. Entre otros casos, aplica a quien no tenía relación laboral registrada al 10 de diciembre de 2025, a quien no trabajó en relación de dependencia privada en los seis meses previos, a monotributistas y a quienes vienen del sector público.
En la práctica son dos pasos:
- El alta en Simplificación Registral con el código de modalidad de contratación 710.
- El F931 con la versión 47, release 7, de "Declaración en línea". Con eso el sistema aplica las alícuotas reducidas.
Quedan afuera los empleadores incluidos en el REPSAL y los casos de uso abusivo del beneficio, como sustituir personal bajo otra figura o dar de baja la empresa para constituir una nueva.
Fondo de Asistencia Laboral: arranca el 1 de noviembre
El Fondo de Asistencia Laboral (FAL) es el fondo con el que se van a financiar las indemnizaciones por desvinculación. La ley lo hacía arrancar el 1 de junio de 2026, pero el Decreto 408/2026 usó la facultad de prórroga y lo pasó al 1 de noviembre de 2026.
Así queda:
- Aporta todo empleador del sector privado, sobre la nómina salarial: 1% las grandes empresas y 2,5% las MiPyMEs.
- No es un costo nuevo. El artículo 24 del decreto establece que el empleador detrae mensualmente esa alícuota de las contribuciones patronales que ya venía pagando. Cambia el destino del dinero, no el total.
- Se declara y se paga por ARCA, integrado a la Contribución Unificada de la Seguridad Social (CUSS).
- Cada empleador tiene que informar su ID FAL antes del primer aporte. Si no lo informa, ARCA retiene el importe en una cuenta transitoria sin imputación y, pasado un mes, la CNV le asigna un vehículo de inversión de oficio. Después se puede cambiar, pero es un trámite evitable.
- El fondo lo administran entidades habilitadas por la Comisión Nacional de Valores, a través de fondos comunes de inversión o fideicomisos financieros.
- Hay una carencia de seis períodos mensuales, que se cuentan desde el mes en que se integra la primera contribución.
Todavía faltan las normas complementarias de ARCA, la Secretaría de Trabajo, la CNV y la Secretaría de Finanzas. De ahí va a salir el detalle fino de cómo se carga en el F931, así que conviene seguirlas en septiembre y octubre.
La base de la indemnización se calcula distinto
Para las liquidaciones finales cambió el artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo. La base es la remuneración devengada y pagada en cada mes calendario, y ya no inciden los conceptos de pago no mensual.
| Concepto | ¿Integra la base? |
|---|---|
| Sueldo básico | Sí |
| Adicionales mensuales de convenio (antigüedad, presentismo, título) | Sí |
| Comisiones mensuales habituales | Sí |
| Sueldo Anual Complementario (aguinaldo) | No |
| Vacaciones | No |
| Premios que no sean de pago mensual | No |
Un concepto se considera habitual cuando se devengó como mínimo seis meses dentro del último año calendario.
El tope sigue existiendo y es de tres veces el salario mensual promedio de las remuneraciones previstas en el convenio colectivo aplicable. La novedad es el piso: la aplicación de ese tope nunca puede dar un resultado inferior al 67% de la remuneración mensual.
El preaviso también quedó redactado de nuevo: un mes cuando la antigüedad no supera los cinco años y dos meses cuando la supera. Durante el período de prueba no hay obligación de preavisar.
Las fechas que conviene tener a mano
| Fecha | Qué pasó o qué pasa |
|---|---|
| 6 de marzo de 2026 | Se publica la Ley 27.802. Rige desde ese día. |
| 30 de marzo de 2026 | Una cautelar suspende 82 artículos. |
| 23 de abril de 2026 | La Cámara del Trabajo restablece la vigencia. |
| 1 de mayo de 2026 | Se abre la ventana de altas del RIFL, hasta el 30 de abril de 2027. |
| 6 de mayo de 2026 | ARCA reglamenta el RIFL: código 710 y F931 versión 47 release 7. |
| 1 de junio de 2026 | Decretos 407 y 408. El recibo nuevo entra en vigencia. |
| 1 de noviembre de 2026 | Arranca el Fondo de Asistencia Laboral. |
Qué revisar esta semana
- El recibo que estás emitiendo. Que el software ya traiga las cuatro secciones y el resumen de composición del costo laboral.
- Cómo probás la entrega. Sin duplicado en papel, definí con qué respaldo te quedás: firma digital, constancia de envío o comprobante de depósito.
- Las altas desde mayo. Si alguna encuadra en el RIFL, revisá que esté cargada con el código 710 y que el F931 esté en la versión correcta.
- El ID FAL. Elegí la entidad habilitada y sacá el ID antes de noviembre, para no quedar en la asignación de oficio.
- Las liquidaciones finales. Sacá el aguinaldo y las vacaciones de la base del artículo 245, y verificá el piso del 67% cuando aplicás el tope.
