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Liquidación de Sueldos

Reforma laboral 2026: los 4 cambios que ya impactan en la liquidación de sueldos

Respuesta corta: la Ley 27.802 está vigente. Una medida cautelar suspendió 82 de sus artículos el 30 de marzo y la Cámara del Trabajo restableció su vigencia el 23 de abril. Para liquidar hoy hay cuatro frentes abiertos: el recibo de sueldo nuevo (rige desde junio), las contribuciones reducidas del RIFL para las altas nuevas, el Fondo de Asistencia Laboral que arranca el 1 de noviembre, y la nueva base de cálculo de la indemnización.

Desde marzo la liquidación de sueldos viene cambiando por partes: primero la ley, después una cautelar que la frenó, después la Cámara que la reactivó, y en junio los decretos que la bajaron a la práctica. Si liquidás sueldos, lo que importa no es el debate sino qué tenés que hacer distinto este mes y qué tenés que dejar listo antes de noviembre. Eso es lo que ordenamos acá, con la norma de respaldo en cada punto.

¿La reforma está vigente o está suspendida?

La Ley 27.802 de Modernización Laboral se sancionó el 27 de febrero de 2026 y se publicó en el Boletín Oficial el 6 de marzo. Tiene 218 artículos y modifica más de 50 de la Ley de Contrato de Trabajo.

El 30 de marzo, el Juzgado Nacional de Primera Instancia del Trabajo N° 63 hizo lugar a una medida cautelar presentada por la CGT y suspendió 82 artículos. Durante casi un mes convivieron dos versiones posibles de casi todos los temas centrales.

El 23 de abril, la Sala VIII de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo le dio efecto suspensivo a la apelación del Estado Nacional. Con eso, esos 82 artículos volvieron a regir el mismo día.

Para liquidar: la ley se aplica. La discusión judicial de fondo sigue abierta, porque la Cámara todavía tiene que resolver si la cautelar estaba bien concedida, pero mientras tanto la reforma rige. Conviene dejar asentado el criterio que usaste en cada liquidación por si más adelante cambia.

El recibo de sueldo cambió

El Decreto 407/2026 se publicó el 1 de junio de 2026 y rige desde ese mismo día. Reglamenta el artículo 140 de la Ley de Contrato de Trabajo y cambia la estructura del recibo, que ahora tiene cuatro secciones diferenciadas:

SecciónQué tiene que mostrar
aDatos del empleador y del trabajador, fecha de ingreso, antigüedad y categoría
bDetalle de las contribuciones a cargo del empleador, por disposición legal o convencional
cRemuneración bruta y deducciones
dRemuneración neta

Además, en el anverso va un resumen de la composición total del costo laboral, agrupado por rubro: sindical, seguridad social, obra social, I.N.S.S.J.P., A.R.T., cámaras empresariales y otros. El modelo a seguir es el del Anexo III del decreto.

También se eliminó la obligación del duplicado firmado en papel. Lo que no se eliminó es la obligación de poder probar la entrega, así que la firma digital o electrónica y el depósito bancario del sueldo pasan a tener más peso como respaldo.

120 días es el plazo que el artículo 21 del decreto le da a ARCA y al IERIC para adecuar sus sistemas. Ese plazo corre para los organismos, no es una prórroga para el empleador: el recibo nuevo se exige desde el 1 de junio.

Contribuciones al 5% para las altas nuevas

El Régimen de Incentivo a la Formalización Laboral lo creó la misma ley, lo reglamentó el Decreto 315/2026 y ARCA lo puso en marcha con la Resolución General 5844/2026, publicada el 6 de mayo.

Para las altas que se registren entre el 1 de mayo de 2026 y el 30 de abril de 2027, las contribuciones patronales pasan a una alícuota total del 5%: 2% para SIPA, Asignaciones Familiares y Fondo Nacional de Empleo, más 3% para el INSSJP. Es una reducción de más del 85% contra el régimen general, y el beneficio dura hasta 48 meses desde el alta de cada trabajador.

No alcanza a cualquier incorporación. Entre otros casos, aplica a quien no tenía relación laboral registrada al 10 de diciembre de 2025, a quien no trabajó en relación de dependencia privada en los seis meses previos, a monotributistas y a quienes vienen del sector público.

En la práctica son dos pasos:

  1. El alta en Simplificación Registral con el código de modalidad de contratación 710.
  2. El F931 con la versión 47, release 7, de "Declaración en línea". Con eso el sistema aplica las alícuotas reducidas.

Quedan afuera los empleadores incluidos en el REPSAL y los casos de uso abusivo del beneficio, como sustituir personal bajo otra figura o dar de baja la empresa para constituir una nueva.

Fondo de Asistencia Laboral: arranca el 1 de noviembre

El Fondo de Asistencia Laboral (FAL) es el fondo con el que se van a financiar las indemnizaciones por desvinculación. La ley lo hacía arrancar el 1 de junio de 2026, pero el Decreto 408/2026 usó la facultad de prórroga y lo pasó al 1 de noviembre de 2026.

Así queda:

  • Aporta todo empleador del sector privado, sobre la nómina salarial: 1% las grandes empresas y 2,5% las MiPyMEs.
  • No es un costo nuevo. El artículo 24 del decreto establece que el empleador detrae mensualmente esa alícuota de las contribuciones patronales que ya venía pagando. Cambia el destino del dinero, no el total.
  • Se declara y se paga por ARCA, integrado a la Contribución Unificada de la Seguridad Social (CUSS).
  • Cada empleador tiene que informar su ID FAL antes del primer aporte. Si no lo informa, ARCA retiene el importe en una cuenta transitoria sin imputación y, pasado un mes, la CNV le asigna un vehículo de inversión de oficio. Después se puede cambiar, pero es un trámite evitable.
  • El fondo lo administran entidades habilitadas por la Comisión Nacional de Valores, a través de fondos comunes de inversión o fideicomisos financieros.
  • Hay una carencia de seis períodos mensuales, que se cuentan desde el mes en que se integra la primera contribución.

Todavía faltan las normas complementarias de ARCA, la Secretaría de Trabajo, la CNV y la Secretaría de Finanzas. De ahí va a salir el detalle fino de cómo se carga en el F931, así que conviene seguirlas en septiembre y octubre.

La base de la indemnización se calcula distinto

Para las liquidaciones finales cambió el artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo. La base es la remuneración devengada y pagada en cada mes calendario, y ya no inciden los conceptos de pago no mensual.

Concepto¿Integra la base?
Sueldo básicoSí
Adicionales mensuales de convenio (antigüedad, presentismo, título)Sí
Comisiones mensuales habitualesSí
Sueldo Anual Complementario (aguinaldo)No
VacacionesNo
Premios que no sean de pago mensualNo

Un concepto se considera habitual cuando se devengó como mínimo seis meses dentro del último año calendario.

El tope sigue existiendo y es de tres veces el salario mensual promedio de las remuneraciones previstas en el convenio colectivo aplicable. La novedad es el piso: la aplicación de ese tope nunca puede dar un resultado inferior al 67% de la remuneración mensual.

El preaviso también quedó redactado de nuevo: un mes cuando la antigüedad no supera los cinco años y dos meses cuando la supera. Durante el período de prueba no hay obligación de preavisar.

Las fechas que conviene tener a mano

FechaQué pasó o qué pasa
6 de marzo de 2026Se publica la Ley 27.802. Rige desde ese día.
30 de marzo de 2026Una cautelar suspende 82 artículos.
23 de abril de 2026La Cámara del Trabajo restablece la vigencia.
1 de mayo de 2026Se abre la ventana de altas del RIFL, hasta el 30 de abril de 2027.
6 de mayo de 2026ARCA reglamenta el RIFL: código 710 y F931 versión 47 release 7.
1 de junio de 2026Decretos 407 y 408. El recibo nuevo entra en vigencia.
1 de noviembre de 2026Arranca el Fondo de Asistencia Laboral.

Qué revisar esta semana

  1. El recibo que estás emitiendo. Que el software ya traiga las cuatro secciones y el resumen de composición del costo laboral.
  2. Cómo probás la entrega. Sin duplicado en papel, definí con qué respaldo te quedás: firma digital, constancia de envío o comprobante de depósito.
  3. Las altas desde mayo. Si alguna encuadra en el RIFL, revisá que esté cargada con el código 710 y que el F931 esté en la versión correcta.
  4. El ID FAL. Elegí la entidad habilitada y sacá el ID antes de noviembre, para no quedar en la asignación de oficio.
  5. Las liquidaciones finales. Sacá el aguinaldo y las vacaciones de la base del artículo 245, y verificá el piso del 67% cuando aplicás el tope.

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Preguntas frecuentes sobre la reforma laboral

¿La reforma laboral está vigente o quedó suspendida?
Está vigente. La cautelar del 30 de marzo de 2026 suspendió 82 artículos y la Sala VIII de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo restableció su vigencia el 23 de abril. La discusión de fondo sigue abierta, pero hoy la ley se aplica.
¿El Fondo de Asistencia Laboral aumenta el costo laboral?
No. La alícuota (1% para grandes empresas y 2,5% para MiPyMEs) se detrae de las contribuciones patronales que el empleador ya paga. Lo que cambia es el destino de esos fondos, no el total que se ingresa.
¿Desde cuándo tengo que emitir el recibo de sueldo nuevo?
Desde el 1 de junio de 2026, fecha de publicación del Decreto 407/2026. El plazo de 120 días que fija el artículo 21 es para que ARCA y el IERIC adecuen sus sistemas, no es una prórroga para el empleador.
¿El RIFL sirve para un empleado que ya tengo en nómina?
No. Es para altas registradas entre el 1 de mayo de 2026 y el 30 de abril de 2027, y además el trabajador tiene que encuadrar en alguna de las condiciones del régimen, por ejemplo no haber estado registrado al 10 de diciembre de 2025 o venir del monotributo.
¿El aguinaldo sigue entrando en la base de la indemnización?
No. Con la redacción actual del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo, los conceptos de pago no mensual (aguinaldo, vacaciones y premios no mensuales) no inciden en la base de cálculo.

Normas citadas en esta nota

  • Ley 27.802 de Modernización Laboral (B.O. 06/03/2026)
  • Decreto 407/2026, reglamentario de la Ley de Contrato de Trabajo (B.O. 01/06/2026)
  • Decreto 408/2026, reglamentario del Fondo de Asistencia Laboral (B.O. 01/06/2026)
  • Decreto 315/2026 y Resolución General ARCA 5844/2026, Régimen de Incentivo a la Formalización Laboral (B.O. 06/05/2026)
Cdora. Juliana Maroni

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Este contenido es informativo y no reemplaza el asesoramiento profesional para tu caso particular. Normativa vigente a la fecha de actualización de la nota. La Ley 27.802 tiene una causa judicial de fondo pendiente de resolución.

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